Anuncios de la Administración Local del Ayuntamiento de Torrejoncillo

  • Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de casas de baños, duchas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos (Subida del precio de las entradas y abonos de las Piscinas Municipales para el verano de 2013)
  • Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Guardería Infantil Municipal
  • Expediente de Baja de Empadronamiento
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
(SUBIDA DEL PRECIO DE LAS ENTRADAS Y ABONOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES PARA EL VERANO DE 2013)

De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), queda elevado a definitivo el acuerdo plenario por el que se modifica la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de casas de baños, duchas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, según el siguiente tenor:

ENTRADAS PISCINAS MUNICIPAL
Adultos: 2 €
Niños hasta 12 años: 1,50 €

ABONOS TEMPORADA
Adultos: 30 €
Niños hasta 12 años:  25 €

La Presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a esta publicación, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se crea conveniente.

Torrejoncillo a 14 de noviembre de 2012.- El Secretario, José Ramón Olmedo Peñaranda.

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL

De acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), queda elevado a definitivo el acuerdo plenario por el que se modifica la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Guardería Infantil Municipal, quedando establecido el cuadro de tarifas según sigue:

HORARIO SERVICIO ——————— COMEDOR ————————- CUOTA
8.00-14.00 h                                    Con comedor                            75 €
10.00-14.00 h                                 Con comedor                             75 €
8.00-15.00 h                                    Con comedor                            75 €

El padre y/o madre que matricule dos o mas hijos abonará 50 €. por cada niño matriculado.

La Presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación y contra la misma cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a esta publicación, ante el órgano correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se crea conveniente.

Torrejoncillo a 14 de noviembre de 2012.- El Secretario, José Ramón Olmedo Peñaranda.

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EXPEDIENTE DE BAJA DE EMPADRONAMIENTO

Ignorándose el lugar de notificación en relación con el expediente relativo a la baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Providencia de Alcaldía, de fecha 5 de noviembre de 2012 se acordó lo siguiente:

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido en fecha 26/09/2012 por los Servicios Municipales de Torrejoncillo, en el que se ponía de manifiesto que las personas que se relacionan a continuación vecinos de este Municipio no cumplían con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:

– VAT DANIEL IOAN
– ELENA VAT CETATEAN
– VISA NICUSOR IULIAN
– FERNANDO ANTONIO GONCALVES
– ROGELIO PAULO PEREIRE ANES
– ANDRA ECATERINA PETRESCU

Examinada la documentación que le acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

DISPONGO

PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida en el padrón municipal de este Ayuntamiento de las personas anteriormente relacionadas.

SEGUNDO. Dar audiencia a las personas anteriormente relacionadas, por plazo de QUINCE DÍAS, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Moisés Leví Paniagua Martín, en Torrejoncillo a 5 de noviembre de 2012; de lo que, como Secretario, doy fe.

Ante mí, El Secretario, Jose Ramón Olmedo Peñaranda

El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín

En Torrejoncillo a 5 de noviembre de 2012.- El Secretario, José Ramón Olmedo Peñaranda.

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Normas en TTN

Existen unas normas que se deben cumplir, por favor leelas antes.

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