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El Ayuntamiento aprueba una breve modificación en la ordenanza reguladora de los festejos taurinos de Torrejoncillo

El Ayuntamiento aprueba una breve modificación en la ordenanza reguladora de los festejos taurinos de Torrejoncillo
Modificaciones en varios artículos relacionados con el desarrollo de la lidia.
Fiestas de Agosto de Torrejoncillo 2012 - ISMAEL DUARTE

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento de Torrejoncillo informa que queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Festejos Taurinos Tradicionales de, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De este modo se han añadido algunos párrafos a varios de los artículos relacionados con el desarrollo de la lidia. A continuación os detallamos las modificaciones realizadas (en cursiva las novedades):

  • El artículo 20 (Suelta del encierro) queda redactado según sigue:

    Una vez se haya dado el visto bueno por el Presidente se anunciará por megafonía que se procederá a la suelta del encierro desde los corrales. En ese momento el encargado de los corrales disparará el cohete informativo y procederá a la apertura de las puertas.
    Al llegar los mansos con el astado a los chiqueros de la plaza se apartará al toro en el toril y se dará suelta a los capeones hacia los corrales. Todo ello anunciado previamente por megafonía.
    El encierro se realizará de la forma mas rápidamente posible, siendo el tiempo mayor o menor en función de las circunstancias que afecten a su desarrollo.

  • El artículo 21 (Lidia en la plaza) queda redactado según sigue:

    Transcurrido tiempo prudencial desde el encierro, si lo hubiere, o cuando el Presidente así lo indique se comunicará al público en general la suelta de la res a la plaza, permaneciendo en esta media hora como peculiaridad específica de los festejos de Torrejoncillo.

  • El artículo 22 (Lidia en las calles) queda redactado según sigue:

    Los toros lidiados en el recinto vallado permanecerán en la plaza el tiempo suficiente para restar peligrosidad en las calles y posteriormente serán soltados para que recorran las calles acotadas con vallas de la localidad. Los toros recorrerán las calles durante una hora. La lidia de los toros sumando el tiempo de permanencia en la plaza y el recorrido por las calles tendrá una duración total de hora y media constituyendo este hecho una peculiaridad específica de los festejos de Torrejoncillo entroncando este hecho con la costumbre local.

  • El artículo 24 (Sacrificio de las reses en las calles) queda redactado según sigue:

    Dada la orden por el presidente del festejo el matador acompañado del director de lidia y auxiliares se encaminará hacia donde se encuentre el astado y en presencia de público conforme a la costumbre local. No obstante se desalojará la zona mas próxima lo máximo posible en el medio de la testuz del animal para su sacrificio.
    Los participantes están obligados a favorecer el sacrificio de la res y seguir las instrucciones del director de lidia.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio (19 de abril de 2013), de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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