
Patronato de la U.P. de Torrejoncillo. Agencia de Empleo y Desarrollo Local
FONDO DE INVERSION LOCAL, medida nacional para reactivar el sector de la construcción, ante la situación de crisis.
Se prentende, mantener el empleo y crear nuevos puestos de trabajo para los desempleados de la construcción.
Se canaliza el fondo a traves de los ayuntamientos de todo el territorio nacional, a los que dependiento de su poblacion a fecha de 1 de enero de 2007, se le adjudica una subvención, con la finalidad de que se realicen distintos tipos de obras municipales:
· Adecuación, rehabilitación o mejora de entornos o espacios públicos urbanos, así como de promoción industrial.
· Equipamientos e infraestructuras de servicios básicos en las redes viarias, de saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones.
· Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de edificios y equipamientos sociales, sanitarios, funerarios, educativos, culturales y deportivos.
· Medio ambiente, prevención de la contaminación y gestión de residuos urbanos así como las orientadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética.
· Supresión de barreras arquitectónicas.
· Conservación del patrimonio municipal y protección y conservación del patrimonio histórico del municipio.
· Construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio y tratamiento de aguas residuales.
· Inversiones para proyectos de movilidad sostenible en materia de transporte y encaminadas a mejorar la seguridad vial.
· Prevención y servicio de extinción de incendios.
· Promoción del turismo
El Procedimiento de adjudicación de las obras a empresas SERÁ mediante licitación pública por cualquiera de los procedimientos (abierto, restringido o negociado con o sin publicidad) previstos en la Ley de Contratos del Sector Público o ser tramitadas como contrato menor.
Será obligatorio valorar el el pliego el empleo mantenido y creado por las empresas que prentendan que se les adjudique la obra.
· Y como NOVEDAD No será exigible la calificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000, 00euros.
· Los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato.
Los ayuntamientos con un volumen de poblacion inferior a 200 habitantes, podrán ejecutar la obra directamente.
LAS OBRAS DEBEN ESTAR FINALIZADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2010.
ANÁLISIS:
- Es una oportunidad de trabajo para las empresas del sector de la contrucción, que actualmente estan pasando un momento dificil.
- Contribuirá al mantenimiento de las plantillas que actualmente queden en las empresas.
- Y debido a la fecha de fin de obras, se crearan nuevos puestos de trabajo, al tratarse de una medida que se aplican en todos los ayuntamientos a la vez.
En Torrejoncillo a 15 de diciembre de 2008