SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI). CAPÍTULO II.
En lo que se refiere al transporte de personas, el artículo 9 del Reglamento General de Circulación, establece en su apartado 1, que el número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. Tras la incorporación en España de la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003, que regula la incorporación obligatoria de los sistemas de retención infantil, y otras cuestiones importantes en materia de transporte de menores, y cómputo de plazas, cada niño ocupa una plaza, sea cual sea su edad. Ubicación de los niños en los automóviles: A) ASIENTOS DELANTEROS: a)Niños mayores de 12 años.b)Niños menores de 12 años, excepcionalmente, si tienen una altura igual o superior a 1’35 m, utilizando como dispositivo de retención el cinturón de seguridad.c)Niños menores de 12 años, y estatura inferior a 1’35 m, deben utilizar SRI.d)Si el SRI, es del tipo orientable hacia atrás, y el vehículo dispone de airbag frontal de pasajero, éste debe ser desactivado. En el caso de que no pueda desactivarse, no podrán utilizarse en ese asiento dispositivos de retención orientables hacia atrás. B) ASIENTOS TRASEROS: a) Si no tienen cinturones de seguridad no pueden viajar niños menores de 3 años.b) En los vehículos que sí tengan los cinturones traseros:1) Si la estatura es inferior a 1’35 m, deberá utilizarse obligatoriamente...
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