Anulación de la Doctrina Parot
La noticia de esta semana ha sido la anulación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de la doctrina Parot y las consecuencias nefastas que tiene su aplicación.
Para empezar… ¿Qué es la doctrina Parot?
Se adoptó este nombre del etarra Henrit Parot, por una sentencia del Tribunal Supremo que resolvía un recurso planteado por este asesino. El Código Penal de 1973 establecía que:
“Se rebajará un día de prisión por cada dos de trabajo”.
Como la pena máxima de prisión estaba fijada en de 30 años, un preso que trabajase dentro de la cárcel como máximo estaría preso 20 años, aunque su condena fuese de cientos de años.
Esta sentencia del 2006 resolvió el recurso planteado por Parot estableciendo que las reducción de la pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de estos 30 años máximos de cárcel sino que se aplicaría de manera individual a cada una de las penas impuestas.
Con esto se evitaba que los terroristas condenados por atentados cometidos entre 1977 y 1995, pudieran salir de prisión antes de cumplir la pena máxima de 30 años gracias a los beneficios penitenciarios.
Pues Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha anulado la aplicación de esta doctrina Parot. Establece que no se puede aplicar con efectos retroactivos, es decir como esta Sentencia se dictó en el año 2006, no puede aplicarse a los delitos cometidos anteriores a ese año.
Las consecuencias que tiene la aplicación de esta Sentencia Europea es la puesta en libertad de forma inmediata de presos etarras, violadores, el asesino de las niñas del Alcásser, etc., al haber reducido ya su pena con trabajo y buen comportamiento.
Esta es la justicia que nos obligan a aplicar, no es de extrañar que los clientes que viene a tu despacho digan que no creen en la justicia.
Mª José Martín Moreno
Pues lo siento «yo» pero esa respuesta no me vale.
Para eso no hace falta ser letrado, si un omicidio son 10años, y un asesinato 20, una persona que cometa 20asesinatos son 400 años, aunque la ley diga que en españa se pueden cumplir un maximo de 30 años, ahi ya entra otro debate que es la pena de muerte para etarras y criminales de esas características.
Saludos para todos.
Yo quisiera preguntar a la Sra Letrada para qué sirve que a un asesino o a un terrorista le impongan una condena de doscientos, trescientos o incluso los mil años. ¿Es sólo de cara a la galería? Porque los Jueces saben que esas condenas no se cumplen ni de coña. ¿Podría explicármelo, si es que tiene alguna explicación? Gracias.