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Ordenanza Reguladora de los Festejos Taurinos Tradicionales de Torrejoncillo

Habiendo quedado elevado a definitivo el acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza reguladora de los Festejos Taurinos Tradicionales de Torrejoncillo, adoptado por el Pleno Corporativo el día 8 de Junio de 2012, se expone al público el texto íntegro de dicha Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES DE TORREJONCILLO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de organización y desarrollo de las tradicionales fiestas de agosto de Torrejoncillo, a fin de garantizar su correcta celebración, la seguridad del público y participantes y la protección de los animales que intervienen en el transcurso de los festejos taurinos tradicionales en los que participan.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en los artículos 25.2.m) y 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación a los festejos taurinos tradicionales que se desarrollan durante las fiestas de agosto, entendiendo por tales las actividades consistentes en correr, citar, conducir o torear reses de lidia según se realizaban desde tiempos inmemoriales en esta localidad.

Artículo 3. Condiciones generales.
La organización y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales se ajustará a los siguientes principios:
A) Obtención de la correspondiente autorización administrativa de Comunidad Autónoma.
B) Disponer de medios materiales y personales suficientes para prevenir accidentes.
C) Dotarse de un plan de emergencias y evacuación adecuado a los peligros de la fiesta taurina.
D) Garantizar la ausencia de maltrato y la dignificación de las reses participantes en los festejos.
El Ayuntamiento adoptará a través de esta Ordenanza y demás normas de aplicación, cuantas disposiciones complementarias estime necesarias para el buen desarrollo de los festejos.

TÍTULO II. FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES.

CAPÍTULO I: TIPOS DE FESTEJOS.

Artículo 4. Tipos de festejos taurinos tradicionales.
Son tradicionales en esta localidad los siguientes festejos:
1) Encierro de capeones, soltado desde los corrales hasta la plaza de toros con el fin de aprender el recorrido que efectuaran en los encierros con los toros. En este festejo solo podrán participar reses mansas.
2) Encierro Tradicional, consistente en la suelta de una res brava acompañada de capeones, desde los corrales hasta los chiqueros ubicados en la plaza de toros, conducidos a pie por pastores y corredores.
3) Lidia del toro en la plaza, una vez enchiquerado el astado en la plaza se procede a la suelta en esta para que sea citado, recortado y toreado por los aficionados.
4) Lidia del toro en las calles valladas, después de toreado en la plaza un tiempo prudencial, en los festejos nocturnos y diurnos se abren las puertas de la plaza para que el animal sea corrido por los participantes por las calles acotadas para tal fin.

Artículo 5. Prohibiciones.
Queda prohibido el uso de artilugios o aparatos no incluidos en esta ordenanza o no aprobados previamente por el Ayuntamiento.

CAPITULO II: PROGRAMACIÓN

Artículo 6. Número de días de las fiestas.
La celebración de las fiestas se desarrollará en torno al día 15 de agosto con una duración de 5 días festivos, pudiendo contabilizarse dichos días con anterioridad y/o posterioridad dependiendo de las circunstancias del calendario, no pudiendo prolongarse a no ser por acuerdo y decisión del Ayuntamiento.

Artículo 7. Relación y horarios de los festejos.
La programación de los festejos para el año en curso queda como sigue. Esta relación se podrá adaptar anualmente según el programa de festejos sin necesidad de modificar la presente Ordenanza.
-Día 1º
11:00 horas à Encierro de Capeones
12:00 horas à Encierro y lidia de un Toro
19:30 horas à Lidia de una Vaca y un Toro
-Día 2º
4:00 horas à Encierro y lidia de un Toro
19:30 horas à Lidia de una Vaca y un Toro
-Día 3º
4:00 horas à Encierro y lidia de un Toro
19:30 horas à Lidia de una Vaca y un Toro
-Día 4º
4:00 horas à Encierro y lidia de un Toro
19:30 horas à Lidia de una Vaca y un Toro
-Día 5º
4:00 horas à Encierro y lidia de un Toro
13:00 horas à Encierro de Reses
19:30 horas à Lidia de una Vaca y un Toro
La relación anterior podría verse alterada en el caso de que circunstancias de diversa índole aconsejaran un cambio en el número y distribución de los de festejos previa valoración y acuerdo del órgano municipal competente.

CAPITULO III: SUSPENSIÓN DE LOS FESTEJOS.

Artículo 8. Suspensión de los festejos.
El presidente podrá suspender temporal o definitivamente uno o varios de los festejos, una vez recogida la opinión del delegado gubernativo, jefe del equipo medico, director de lidia, veterinarios de servicio y coordinador de emergencias, respecto de las materias que afectan a las responsabilidades o funciones de cada uno de ellos, y en acuerdo con el Alcalde-Presidente de la localidad.
Se podrán suspender la celebración de uno o varios festejos en los siguientes casos:
a) Situación de riesgo masivo dentro del recinto.
b) Cuando el jefe de equipo médico-quirúrgico emita informe desfavorable de la enfermería.
c) Por ausencia de director de lidia, auxiliares, ambulancias o personal encargado de cerramiento de puertas y vallado.
d) En los festejos nocturnos cuando se carezca de luminosidad suficiente.
e) Cuando las condiciones meteorológicas supongan un peligro para la integridad de los participantes durante la lidia.
f) Cuando las reses sufran daños graves que las inutilice para la lidia, hasta que no haya sido sustituida reglamentariamente.
g) Por cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

TITULO III. AUTORIDADES, PROFESIONALES Y COLABORADORES.

CAPÍTULO I: PRESIDENTE.

Artículo 9. Elección y funciones.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Extremadura, el ejercicio de la presidencia corresponde al Alcalde-Presidente de la localidad, el cual podrá delegar, total o parcialmente, su función en un concejal del Ayuntamiento.
Las funciones del presidente vienen encomendadas en el decreto 187/2010, antes mencionado.

CAPÍTULO II: DELEGADO GUBERNATIVO.

Artículo 10. Designación y funciones.
El delegado gubernativo de los festejos taurinos será designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y cumplirá las funciones que se determinan en el Reglamento de Festejos Populares vigente.

CAPITULO III: PROFESIONALES Y VOLUNTARIOS TAURINOS.

Artículo 11. Director de Lidia.
El director de lidia y resto del voluntariado, deberá personarse en óptimas condiciones físicas y psíquicas, en el lugar previamente establecido y con una hora de antelación al comienzo del festejo ante el presidente, o persona designada por el, y el delegado gubernativo.
El director de lidia desempeñara las funciones establecidas en el decreto 187/2010 de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. Auxiliares de lidia.
1.- Pastores. Se designaran al menos diez auxiliares del director de lidia para la correcta conducción de los encierros.
2.- Auxiliares de lidia. Durante la lidia de las reses habrá al menos tres personas encargadas de reforzar y colaborar con el director de lidia par el correcto desarrollo del festejo. Y facilitar la rápida evacuación de posibles heridos durante la lidia del recorrido a la enfermería.

Artículo 13. Los Matadores
El sacrificio de las reses cuya lidia se efectúe por el recinto vallado se realizará mediante un disparo de escopeta. El matador será designado por el Alcalde-Presidente y utilizará su propia escopeta.
Tendrá comunicación directa con el presidente y con el director de lidia para que el sacrificio sea lo más rápido y seguro posible.

TITULO IV. PARTICIPANTES, ESPECTADORES Y PROTECCION DE LAS RESES.

CAPITULO I: PARTICIPANTES Y CORREDORES.

Artículo 14. Participantes.
Son participantes activos todas aquellas personas que de forma voluntaria y bajo su responsabilidad permanecendentro del recinto vallado durante la lidia.
Estará prohibida la participación de las personas que se encuentren con sus capacidades psíquicas y/o físicas
mermadas. Así mismo se establece la edad de participación en 18 años de edad.

CAPITULO II: ESPECTADORES.

Artículo 15. Espectadores.
Denominados participantes pasivos, son todas aquellas personas que no intervengan de forma directa en el desarrollo de los festejos, limitándose a disfrutar voluntariamente de los mismos.
Deberán permanecer en los lugares habilitados para ellos sin entorpecer el desarrollo de la lidia.

CAPITULO III: RESES. PROTECCIÓN Y PROHIBICIONES.

Artículo 16. Defensas de las reses.
Con objeto de garantizar la integridad de las reses bravas, las astas de los toros a lidiar tendrán sus defensas sin manipular como así lo autoriza en Decreto 187/2010.

Artículo 17. Prohibiciones en la lidia.
1.- No se podrá recortar ni quebrar las reses durante el encierro.
2.- No se podrá lanzar ninguna clase de objeto que ponga en peligro la integridad de los participantes.
3.- No se podrán utilizar objetos para herir, pinchar o golpear a las reses.
4.- Asimismo se prohíbe vejar a los animales sujetándolos por el rabo, astas o lomo

TITULO V. ORGANIZACION DE LOS FESTEJOS.

CAPITULO I: AUTORIZACION.

Artículo 18.Permisos y autorizaciones administrativas.
Con una antelación mínima de diez días hábiles al previsto para la celebración del primer festejo, se presentará ante la administración competente en materia de espectáculos públicos la solicitud de autorización y cuantos documentos vienen relacionados en el artículo 17 y 20 del Decreto 187/2010.

TITULO VI. DESARROLLO DE LA LIDIA.

CAPITULO I: DESARROLLO.

Artículo 19. Comprobaciones previas a la lidia.
Con una hora de antelación al inicio de cada festejo se comprobará que todo el personal, tanto profesional como voluntario se encuentra presente en el lugar indicado por el presidente y verificado por el delegado gubernativo.

Artículo 20. Suelta de encierro.
Una vez se haya dado el visto bueno por el presidente, se anunciara por megafonía que se procederá a la suelta del encierro desde los corrales. En ese momento el encargado de los corrales disparará el cohete informativo y procederá a la apertura de puertas.
Al llegar los mansos con el astado a los chiqueros de la plaza, se apartará al toro en el toril y se dará suelta a los capeones hacia los corrales. Todo ello anunciado previamente por megafonía.

Artículo 21. Lidia en la plaza.
Transcurrido tiempo prudencial desde el encierro, si lo hubiere, o cuando el presidente así lo indique se comunicará al publico en general la suelta de la res a la plaza.

Artículo 22. Lidia en las calles.
Los toros lidiados en el recinto vallado permanecerán en la plaza el tiempo suficiente para restar peligrosidad en las calles y posteriormente serán soltados para que recorran las calles, acotadas con vallas, de la localidad.

Artículo 23. Sacrificio de las reses en plaza de toros.
Las reses lidiadas íntegramente en la plaza de toros serán capturadas por el personal designado a tal efecto mediante una maroma y llevadas hacia las talanqueras donde el matarife procederá al sacrificio.

Artículo 24. Sacrificio de las reses en las calles.
Dada la orden por el presidente del festejo, el matador acompañado del director de lidia y auxiliares se encaminará hacia donde se encuentre el astado. Se desalojará la zona lo máximo posible y se efectuara un tiro, si es posible, en el medio de la testuz del animal para su sacrificio.
Los participantes están obligados a favorecer el sacrificio de la res y seguir las instrucciones del director de lidia.

Artículo 25. Uso de la pica eléctrica.
Solamente podrán hacer uso de la pica, en casos de evacuación de heridos, cuando exista riesgo de algún participante al pararse el animal un tiempo prolongado en un lugar concreto y cuando hay que colocarlo para su sacrificio.
La pica será utilizada únicamente por el personal designado para ello.

CAPITULO II: SEGURIDAD DURANTE LA LIDIA.

Artículo 26. Alumbrado de seguridad.
En el balcón del Ayuntamiento se instala un interruptor de seguridad del alumbrado de la plaza, del cual se encarga una persona responsable para que, a fin de despistar al animal ante una inminente cogida, apague las luces de la plaza.

CAPITULO III. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Artículo 27. Estacionamiento de vehículos en recinto y aledaños.
Queda totalmente prohibido circular y estacionar dentro del recinto vallado, con este fin se procede a la instalación de vallas y señales cortando las calles aledañas al recinto. Por si estas medidas no fuesen suficientes se ubica una grúa para la retirada de todo vehículo que se encuentre en el recorrido o que obstruya la salida de las ambulancias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se pone en conocimiento público con el fin de que los interesados puedan interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio.

Torrejoncillo, a 15 de noviembre de 2012.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín

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