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Ley 6/2017 de 24 de octubre… el turno de los autónomos
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Tras una larga temporada de espera, desde el pasado día 25 de octubre de 2017 los autónomos gozan de nuevo régimen regulador en virtud del cual se mejoran sus condiciones y amplían algunos de sus derechos.
En concreto, la nueva reforma pone especial atención en la mejora de la protección social y en las condiciones para emprender, ya que se eliminan algunas trabas existentes a fin de facilitarse su actividad, ya que su finalidad no es más que un intento de incrementar las incorporaciones a este sector, y de tratar de consolidar de alguna manera la recuperación del empleo en España.
Aunque queden cosas en el tintero, estas serían algunas de las medidas reseñables a considerar:
- La ampliación de la tarifa plana de 50 euros durante el primer año para aquellos nuevos autónomos o los que no lo han sido durante los últimos dos años. Además y como gran novedad, los emprendedores que lo fueron, pero que pasados tres años vuelvan a serlo, podrán optar por acogerse a esta tarifa plana de 50 euros durante el primer año. Por si fuera poco las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses: del mes 12 al 18 se bonificará al 50%, y durante los últimos 6 meses al 30%.
- En el ámbito fiscal se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad: pasan del 20% al 10% en el primer mes. Se podrán reducir los gastos de suministros como agua, luz y telefonía en un 30% siempre que se trabaje desde casa. Y en lo que respecta a la comida, será posible deducir 26,67 euros diarios de IRPF por gasto de comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, o 48 euros diarios si el trabajo se realiza en el extranjero.
- Sobre cotizaciones, a partir de ahora los autónomos solo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA. También se les permitirá que se den de alta o baja hasta tres veces en un año, cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un mismo año según sus intereses e ingresos, o incluso cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
- Respecto a la conciliación de la vida laboral y familiar también se han hecho nuevas previsiones. A partir de ahora los autónomos que sean madres o padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo en el que se encuentren de baja por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento. Así mismo, se contempla una exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
- En lo que a medidas de contratación atañe, se facilita la contratación a los hijos discapacitados de autónomos, y se bonificará la contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive (bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un periodo de un año siempre y cuando no haya extinguido contratos de trabajo y mantenga el nuevo contrato al menos seis meses).
- Y en cuanto a prevención de riesgos laborales se reconoce el accidente “in itinere” y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.