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Ley 6/2017 de 24 de octubre… el turno de los autónomos

Ley 6/2017 de 24 de octubre… el turno de los autónomos

Tras una larga temporada de espera, desde el pasado día 25 de octubre de 2017 los autónomos gozan de nuevo régimen regulador en virtud del cual se mejoran sus condiciones y amplían algunos de sus derechos.

En concreto, la nueva reforma pone especial atención en la mejora de la protección social y en las condiciones para emprender, ya que se eliminan algunas trabas existentes a fin de facilitarse su actividad, ya que su finalidad no es más que un intento de incrementar las incorporaciones a este sector, y de tratar de consolidar de alguna manera la recuperación del empleo en España.

Aunque queden cosas en el tintero, estas serían algunas de las medidas reseñables a considerar:

  • La ampliación de la tarifa plana de 50 euros durante el primer año para aquellos nuevos autónomos o los que no lo han sido durante los últimos dos años. Además y como gran novedad, los emprendedores que lo fueron, pero que pasados tres años vuelvan a serlo, podrán optar por acogerse a esta tarifa plana de 50 euros durante el primer año. Por si fuera poco las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses: del mes 12 al 18 se bonificará al 50%, y durante los últimos 6 meses al 30%.
  • En el ámbito fiscal se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad: pasan del 20% al 10% en el primer mes. Se podrán reducir los gastos de suministros como agua, luz y telefonía en un 30% siempre que se trabaje desde casa. Y en lo que respecta a la comida, será posible deducir 26,67 euros diarios de IRPF por gasto de comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español, o 48 euros diarios si el trabajo se realiza en el extranjero.
  • Sobre cotizaciones, a partir de ahora los autónomos solo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA. También se les permitirá que se den de alta o baja hasta tres veces en un año, cambiar hasta cuatro veces su base de cotización en un mismo año según sus intereses e ingresos, o incluso cobrar el 100% de su pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.
  • Respecto a la conciliación de la vida laboral y familiar también se han hecho nuevas previsiones. A partir de ahora los autónomos que sean madres o padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo en el que se encuentren de baja por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento. Así mismo, se contempla una exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
  • En lo que a medidas de contratación atañe, se facilita la contratación a los hijos discapacitados de autónomos, y se bonificará la contratación indefinida por parte del autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive (bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un periodo de un año siempre y cuando no haya extinguido contratos de trabajo y mantenga el nuevo contrato al menos seis meses).
  • Y en cuanto a prevención de riesgos laborales se reconoce el accidente “in itinere” y se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

 

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