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Ayudas a la Artesanía

Ayudas a la Artesanía
El plazo de presentación va desde el 14 de abril al 13 de mayo.

AYUDAS PARA EL INCREMENTO DE LA BASE PRODUCTIVA Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR ARTESANO CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN – SECRETARÍA GENERAL DE COMPETITIVIDAD, COMERCIO E INNOVACIÓN 


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Finalidad
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos, y efectuar la primera convocatoria para la anualidad 2015.Destinatarios Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos, y específicamente: Las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, sin estarlo, se inscriban en dicho Registro a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos.
Plazo de presentación Año 2015: del 14 de abril al 13 de mayo, ambos inclusiveRequisitos* Requisitos generales. – Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en la normativa. – Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. – Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Actividades subvencionables.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo. d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad. e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana. 2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.

Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller. b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta. c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte. 3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos: a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación. b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación. c) El equipamiento de carácter escolar. d) Las herramientas tecnológicas para formación. e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

* Gastos elegibles.

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras. 2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

* Gastos excluidos.

1. No serán subvencionables los gastos siguientes: a) Las inversiones en equipos usados. b) Los gastos de arrendamientos de locales. c) Las inversiones relativas a vehículos industriales. d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto. e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales. f) Los arrendamientos financieros. g) Los gastos de mantenimiento y de reparación. h) Los gastos de administración; i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria; j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias. k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles. 2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

* Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.

2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente: Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano. Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada. 3. A estos efectos se entenderá por: Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana. Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.

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Existen unas normas que se deben cumplir, por favor leelas antes.

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