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SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI). CAPÍTULO II.

En lo que se refiere al transporte de personas, el artículo 9 del Reglamento General de Circulación, establece en su apartado 1, que el número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas. Tras la incorporación en España de la Directiva 2003/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de abril de 2003, que regula la incorporación obligatoria de los sistemas de retención infantil, y otras cuestiones importantes en materia de transporte de menores, y cómputo de plazas, cada niño ocupa una plaza, sea cual sea su edad.

Ubicación de los niños en los automóviles:

A) ASIENTOS DELANTEROS:

a)Niños mayores de 12 años.
b)Niños menores de 12 años, excepcionalmente, si tienen una altura igual o superior a 1’35 m, utilizando como dispositivo de retención el cinturón de seguridad.
c)Niños menores de 12 años, y estatura inferior a 1’35 m, deben utilizar SRI.
d)Si el SRI, es del tipo orientable hacia atrás, y el vehículo dispone de airbag frontal de pasajero, éste debe ser desactivado. En el caso de que no pueda desactivarse, no podrán utilizarse en ese asiento dispositivos de retención orientables hacia atrás.

B) ASIENTOS TRASEROS:

a) Si no tienen cinturones de seguridad no pueden viajar niños menores de 3 años.
b) En los vehículos que sí tengan los cinturones traseros:
1) Si la estatura es inferior a 1’35 m, deberá utilizarse obligatoriamente un SRI.
2) Si la altura es igual o superior a 1’35 m, e inferior a 1’50 m, podrá utilizarse indistintamente un SRI, o el propio cinturón de seguridad.
3)Para altura igual o superior a 1’50 m, el cinturón de seguridad.

Ubicación de los niños en ciclomotores y motocicletas:
Siempre que el vehículo esté homologado para 2 plazas, puede transportarse un pasajero que sea mayor de 12 años, que deberá utilizar casco de protección homologado; ir a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales; y utilizar el asiento correspondiente, detrás del conductor. Excepcionalmente, podrán transportarse niños mayores de 7 años cuando el conductor sea el padre, madre, o tutor, o personas mayores de edad autorizadas por ellos, y en las mismas condiciones citadas anteriormente. Los niños menores de 7 años, no pueden transportarse en ciclomotores ni motocicletas. Tampoco pueden transportarse niños, ni pasajeros, entre el conductor y el manillar.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Para detalle, se expresan algunas de las infracciones y sanciones tipificadas en el Codificado de Infracciones de Tráfico, en referencia al CIR (Reglamento General de Circulación).

AUTOMÓVILES:

• Infracción art. 9.1.2A: Transportar un número de personas superior a las autorizadas, sin superar el 50%. Infracción Leve. 60€.
• Infracción art. 9.3.1A: Circular con un exceso de ocupación igual o superior al 50% de las plazas autorizadas. Infracción Muy Grave. 450€.
• Infracción art. 9.3.2A: Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor. Infracción Muy Grave. 450€, y pérdida de 4 puntos.
• Infracción art. 117.1.1A: No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad. Infracción Grave. 150€ (a quien no lleve puesto el cinturón).
• Infracción art. 117.2.2A: Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero sin utilizar un SRI, cuya estatura es inferior a 135 cm. Infracción Grave. 150€, y pérdida de 3 puntos.
• Infracción art. 117.2.1B: Circular con un menor de 3 años en el asiento trasero sin utilizar un SRI. Infracción Grave. 150€ y pérdida de 3 puntos.
• Infracción art. 117.2.1C: Circular con un niño de más de 3 años y estatura inferior a 135 cm sin utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso u otro reglamentario. Infracción Grave. 150€.

CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS:

• Infracción art. 12.2.2B: Circular transportando un pasajero mayor de 7 años en condiciones distintas a las reglamentarias. Infracción Grave. 150€.
• Infracción art. 12.2.2C: Circular con menores de 12 años como pasajeros en condiciones distintas a las reglamentarias. Infracción Grave. 150€ y pérdida de 2 puntos.
• Infracción art. 118.1.2A: No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado. Infracción Grave. 150€ y pérdida de 3 puntos si es el conductor. Si es el pasajero el que no lleva casco, la sanción es de 150€ para el conductor como responsable, sin detracción de puntos.

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Juan Vecino Manibardo

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