
LA AGRUPACIÓN DE DEPENDIENTES MUNICIPALES DE 1932

Los empleados del Ayuntamiento de Torrejoncillo se unieron para reivindicar sus derechos y para dejar también sentados, por supuesto, cuáles eran sus deberes. Es así como nace La “Agrupación de Dependientes Municipales”, que tiene como objetivo primordial el “…mejoramiento moral y material de sus componentes…”.
El 24 de Junio de 1932 elevan una instancia al pleno del Ayuntamiento , dirigido entonces por Don Francisco Moreno Vidal. En ella, los trabajadores del Ayuntamiento explican cuál es el espíritu que los anima a hacer las reivindicaciones que ellos creen pertinentes, y lo hacen por categorías: Personal Subalterno, Personal Administrativo, Personal Técnico y Personal Cesante.
Dicen que el Personal Subalterno “…han sido en todo momento a los trabajadores a quienes menos concesión ni respeto a sus derechos se ha tenido, no parece ser sino que se trata del ceniciento despojo que produce la máquina de la administración, y no dudamos que el régimen imperante haciéndose eco de sus necesidades y derechos, observará para con ellos la consideración y el respeto a que son merecedores…”
Para esta categoría de personal laboral demandan, entre otras cosas:
Jornada legal de trabajo que determina el Decreto de 1 de Julio de 1931.
Que su sueldo se equipare al salario medio de los obreros, es decir, 1460 pesetas anuales según se refleja en el Artículo 104 de la Ley de 27 de Noviembre de 1931.
Que se les conceda a los Guardias Municipales un día de descanso semanal, según lo establecido por la Orden de 20 de Abril de 1931.
Que el Ordenanza de Secretaría cobre también, a parte de las 1460 pesetas anuales estipuladas para los obreros, el tanto por ciento que se estime conveniente por la publicación de bandos, merced a su doble carácter de Alguacil y Voz Pública.
Por lo que respecta al Personal Administrativo, solicitan:
· Sean perfectamente delimitados cuáles son los servicios que cada uno debe prestar.
· Que se cumpla rigurosamente el horario de oficinas en las condiciones que determina el Artículo 24 del Reglamento de 14 de Mayo de 1928, que fija el máximo en seis horas diarias, aunque por razones extraordinarias puede ser ampliado dicho horario sin problema alguno por parte de los funcionarios.
· Que se establezcan unas categorías similares a las de los Funcionarios del estado según el Reglamento de 14 de Mayo de 1928, incluyéndose la categoría de Telegrafista.
Para el Personal Técnico, se solicita en primer lugar el respeto a sus derechos, y además:
· Que se revista de más autoridad a los Médicos y demás personal sanitario.
· Que se revise el sueldo de los Médicos, Comadrona y Practicante Titulares, por si fuera posible al Ayuntamiento fijar una mayor cantidad como compensación a los perjuicios que se les originarían en el supuesto de que fuese elevado el número de familias pobres incluidas en la Beneficencia Municipal.
· Que se fije también un sueldo para el servicio que presta el Director del reloj, que viene percibiendo unas 125 pesetas anuales, debiendo invertir una hora diaria en ponerlo a punto.
Por último se ocupan del Personal Cesante, reclamando que se propongan para los cargos de Personal Subalterno a los Policías Sanitarios que han sido cesados.
La instancia, dirigida a la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Torrejoncillo, está firmada por el Presidente de la Agrupación de Dependientes Municipales, el médico , Don Alfredo Laín Ochoa; por el Secretario de la misma, también Secretario del Ayuntamiento, Don Agapito Gutiérrez, y por los vocales: Don Feliciano Sánchez, Don Vicente Rey y Don Secundino León.
La situación de los empleados municipales no debió mejorar mucho, pues el 15 de Septiembre de 1933 volvieron a la carga con otra instancia en la que volvían a requerirse los mismos asuntos. Y es que ya dice el dicho que la paciencia tiene un límite, y un año corrido, pensarían los trabajadores del consistorio, ya es tener paciencia cuando se trata del pan nuestro de cada día.