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LAS JUNTAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA MENDICIDAD

“El niño conoce el corazón del hombre”
(E. Allan Poe )

Es a raíz de la Revolución Industrial, siglos XVIII y XIX, cuando se produce un gran cambio, traumático en cualquier caso, en la sociedad mundial. Dicha Revolución trajo consigo importantes novedades a la hora de trabajar: los artesanos pasan a ser obreros, por lo que ahora el volumen de trabajo es mayor y se trata de hacerlo en el menor tiempo posible; a ello ayudan las máquinas, pero también se necesita más mano de obra, por lo que se emplean muchos niños y mujeres que, dicho sea de paso, son explotados.

Era ésta una época en la que se hablaba más de deberes que de derechos. Sabemos que no es hasta 1948 cuando la O.N.U. proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se recogen los derechos y libertades que deben protegerse y respetarse en cualquier parte de nuestro planeta. Once años después, en 1959, el mismo organismo redacta y proclama los Derechos Universales del Niño y de la Mujer, para evitar el maltrato, y las injusticias y abusos que con ellos se cometían. Con anterioridad a estas fechas, relativamente recientes, existieron algunas leyes que intentaron proteger los derechos de los menores.

La Doctora Mª Jesús Espuny de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, habla de la Ley Benot de 1873, como la primera que intenta regular el trabajo de los niños “…en la fábrica, el taller, la fundición o la mina”. En 1878 se aprueba la Ley de Trabajos Peligrosos de los Niños, ley de la que se hace eco otra de 13 de Marzo de 1900. Normas que no regulan, ni por asomo,el asunto de la mendicidad en los niños o el abandono de éstos por parte de sus padres o tutores legales. La que sí se ocupa de esto último es la Ley de Eduardo Dato, que dio lugar a unas disposiciones sobre la protección a la infancia y represión de la mendicidad que se desarrollarán y aplicarán en todos los municipios de España entre 1903 y 1912.

Es entonces cuando se prohíbe el trabajo a los niños y niñas menores de 10 años, en cualquier tipo de fábrica, taller, mina, etc, aunque sí podían hacerlo en casas particulares, en el campo o en los pequeños talleres de explotación familiar.

La Ley de Dato promovió la creación de unas Juntas Provinciales y locales de Reformas Sociales o de Beneficencia con la potestad de imponer multas severas si lo ordenado en ellas no se cumpliera; multas que iban de las 5 a las 1250 pesetas, dependiendo de la falta.

Era muy común en la época que nos ocupa, encontrarse a muchos niños huérfanos que se veían obligados a implorar la caridad de la gente. De estos niños debían hacerse cargo las Juntas de Beneficencia creadas en cada localidad.

El 1 de Marzo de 1908 se constituyó en el Ayuntamiento de Torrejoncillo, la Junta Municipal de Protección a la Infancia y la Mendicidad, debiendo celebrar, con la periodicidad que estimara conveniente, reuniones de las cuales habían de levantar acta para que quedara constancia de las mismas.Estas Juntas se constituían por orden Gubernativa a través de circulares que los Gobernadores Civiles hacían llegar a los Ayuntamientos de sus provincias de competencia; así, en una circular de 11 de Julio de 1908, el Sr. Gobernador Civil da cuenta de seis artículos fundamentales que han de observar los miembros de la Junta para el buen funcionamiento de la misma. Se puntualizaba en dichos artículos que las Juntas debían observar escrupulosamente a las nodrizas y prohijantes, informándose del estado de los expósitos, si éstos reciben la necesaria instrucción primaria y enseñanza religiosa, y en el caso de ser mayores de nueve años a qué clase de trabajos los dedican sus tutores. Quedaba muy claro la circular que la conducta de las nodrizas y los prohijantes debía ser intachable y si alguno de ellos no trataba al menor como se debía, la Junta tenía la suficiente autoridad para retirar la custodia del niño o niños.

En la formación de la Junta participaban todos los estamentos sociales: Alcalde( que era el Presidente de la misma), Cura, Médico titular, Juez Municipal, un Maestro nacional, una Maestra Nacional, una madre de familia, un padre de familia y un obrero.

El Ayuntamiento tenía un listado con todos los niños y niñas expósitos, junto con otro en el que figuraban sus nodrizas o prohijantes, los cuales tenían la obligación de sacar adelante a esos niños con las mejores garantías. También se ocupaba la Junta de los niños y niñas cuyos padres no tenían los recursos suficientes para criarlos; así por ejemplo en reunión de 16 de Octubre de 1912 acordaron invertir 54,64 pesetas en hacer camisitas y chambras para los niños más pobres que asistían a la escuela. Otro ejemplo lo encontramos en tiempos de la Dictadura de Don Miguel Primo de Rivera, época por la que era concejala de nuestro Ayuntamiento la maestra Esther de la Peña,que tuvo la estupenda idea de crear una cantina escolar para que los niños con pocos recursos económicos y cuyos padres trabajaban en el campo de sol a sol, tuvieran derecho a un plato de comida al mediodía. ( Prometo hablaros de esta mujer excepcional en alguno de mis próximos artículos).

La Junta se financiaba con el 10% de la recaudación obtenida por los locales públicos en los que se exhibían películas, bailes o funciones de teatro; los empresarios, dueños de estos locales, debían presentar mensualmente declaración jurada de los espectáculos que se habían llevado a cabo en su local y la recaudación correspondiente para aplicar el tanto por ciento destinado a financiar a la Junta de Beneficencia.. También donaban el tanto por ciento estipulado, la compañía de teatro amateur que existía en el pueblo y también las funciones que con motivo de las Navidades u otros eventos puntuales, celebraran los escolares.

Las Juntas de Protección a la Infancia siguieron funcionando a lo largo de los años. Como consecuencia de la Guerra Civil, creció el número de niños huérfanos aumentó. Estos niños podían ser solicitados en adopción por prohijantes de cualquier estado civil, también se daba el caso de que los hermanos mayores pedían al Ayuntamiento hacerse cargo de sus hermanos menores. Los padres y madres adoptivos podían elegir el sexo de sus adoptados según les convenía , es decir, si necesitaban a alguien para que les ayudase en las tareas del campo, pues adoptaban un niño, y si lo que querían era que colaborase en las labores de la casa, rogaban a la Junta que fuese una niña.

En esta época la Junta que, cambia su nombre por el de Junta de Colocación Familiar, solicitaba de cada uno de los adoptantes un informe en el que se detallaran aspectos como: el concepto moral y religioso, el económico y el sanitario, obligándoles a cumplir una serie de advertencias: “… a prestarle el cuidado debido, tanto son como enfermo, vestirle, calzarle y educarlo en los principios de la Religión Católica y el Santo Amor a la Patria…”, advertencias que si no se cumplían con rigurosidad, la Junta estaba autorizada a retirar la custodia del niño. Además, la Junta tenía derecho a pasar inspección a las familias cuantas veces fuera necesario, y a estar informada permanentemente del domicilio en el que vive el adoptado, y en el caso en el que los adoptantes mudasen de fortuna, ya sabemos cómo se las gasta a veces, podían solicitar la suspensión del acogimiento, interesándolo a la Junta de Colocación Familiar.

Espero no haberles cansado mucho con el tema, ya sé que algunos estarán pensando que esto ya es historia y que la historia es cosa del pasado; pero yo no creo lo mismo, y este artículo me ha traído a la memoria a los niños de Afganistán, Angola, Argelia, Armenia, Burundi, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Chad, Chechenia, Etiopía, Eritrea, Filipinas, Georgia, India, Irak, Israel-Palestina, Kosovo, Líbano, Myanmar, Nepal, Pakistán, Perú, Sahara Occidental, Senegal, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Turquía, Uganda… niños todos ellos sin infancia, y qué quieren que les diga: se me rompe el corazón.

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