Aprobación definitiva de la Ordenanza de Administración Electrónica
Al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de la Ordenanza de Administración Electrónica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen local…………..pincha para continuar leyendo…….