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BUEN GESTO DEPORTIVO DE MORALEJA

Hace algunas fechas leíamos en nuestro blog la noticia de que nuestras paisanas de la Liga Provincial de la Diputación de Cáceres de Fútbol Sala se clasificaban para la semifinal, jugando y ganando 2-0 al equipo del A.D. Casar de Cáceres en el partido de ida, hasta aquí nos iba todo muy bien, pero la cosa cambió cuando el equipo del Casar impugna o reclama el partido por alineación indebida, este blog y yo personalmente no vamos a entrar en polémicas de ningún tipo, ver vosotros mismos lo acontecido y deducir lo que queráis oportuno, yo lo tengo muy claro.

No voy a detallar todas las actas, sólo lo más relevante a mi parecer, porque sino nos extenderíamos mucho.

Acta número 1 de fecha 29 de Mayo de 2008:

El Comité de Competición después de la reclamación de alineación indebida a petición del A. D. Casar de Cáceres dando un plazo de 4 días para reclamaciones resuelve:

“Desestimar la reclamación por alineación indebida presentada por la A. D Casar por la alineación indebida de la jugadora Beatriz Vizcaíno Martín, por parte de la A.D. Batalla de Pavía, el pasado día 25 de Mayo de 2008, ratificando el resultado que consta en el acta, de 2-0 a favor de la A. D. Batalla de Pavía.”

La presente resolución puede ser reclamada en el plazo máximo de cuatro días hábiles a contar desde el siguiente a su recepción.

Probablemente ocurrió así (aunque no tenemos constancia de ello), ya que el día 12 de Junio el A. D. Batalla de Pavía recibe de la Federación Territorial Extremeña de Fútbol un Fax con hora de envío 11:25 que dice:

“ACUERDA ESTIMAR íntegramente el recurso de apelación formulado por el A. D. Casar de Cáceres y, en consecuencia REVOCAR íntegramente el acuerdo del Comité de competición de fecha 3 de Junio de 2008, debiendo sancionar al A. D. Batalla de Pavía con la perdida por tres goles a cero del partido disputado el día 6 de Mayo de 2008 frente a la A. D. Casar de Cáceres, en el que la jugadora D. Beatriz Vizcaíno Martín fue indebidamente alineada, debiendo resolver la eliminatoria (“play-off”), a favor del A. D. Casar de Cáceres.”

Todo esto sin jugar el partido de vuelta.

Notificándose esta resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva en el plazo de diez días.

Mis preguntas son:

¿Cómo es posible que se considere alineación indebida a un equipo de fútbol, cuando la licencia federativa esta debidamente sellada por la Federación correspondiente?

¿Porqué la Federación Territorial Extremeña de Fútbol revoca la decisión del Comité de Competición después de resolver a través de cuatro puntos diferentes (tipificado en el acta) a favor de A. D. Batalla de Pavía?

¿Porque habiendo diez días para interponer recurso ante esta resolución, el A. D. Batalla de Pavía recibe la resolución el día 12 de Junio de 2008 a las 11:25 horas y la final se juega el 15 de Junio, es decir trascurridos 3 días nada más?

¿Y porque en la página web del A. D. Casar de Cáceres http://www.adcasar.com/ con fecha 6 de Junio de 2008 aparece textualmente: El equipo femenino de la agrupación deportiva Casar de Cáceres, llega por tercer año consecutivo a la final de la Liga provincial …… si la resolución de la Federación Territorial de Fútbol acordó resolución con fecha 12 de Junio, como es posible que el A. D. Casar de Cáceres publicara en su web que pasaban a la final 6 días antes de la resolución?

Cada uno que llegue a su conclusión, como ya os dije yo tengo la mía.

A todo esto resaltar el buen comportamiento deportivo de Moraleja (equipo vencedor de la competición) cuando nuestras paisanas acudieron al la final la cual gano Moraleja y al recibir el trofeo de ganadoras subieron a las gradas, consiguieron que las mismas bajaran a la pista, le entregaron el trofeo de ganadoras y se hicieron la foto de prensa con ellas, un buen gesto deportivo que es de agradecer y que hizo que nuestras chicas después de la desmoralización que ha supuesto este hecho, se llevarán el agradecimiento del ganador de la competición.

MALM

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