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EL BUZÓN EN TORREJONCILLO

Desde hace ya tiempo se viene escuchando en la rumorología local que tenemos que poner un buzón de correos en nuestras casas. Polémica servida. ¿Por qué?. Pues la verdad es que hay ocasiones que las palabras es mejor no tenerlas en cuenta, porque ni tienen conocimiento real de la causa, ni base suficiente como para criticar injustamente.

Un/a cartero/a, no tiene obligación de conocer a las personas que viven en cada domicilio. Otra cuestión distinta, es que debe conocer las calles, es su trabajo, y en él, se equivocarán como todos cometemos errores en nuestras respectivas profesiones. Hay que hacer referencia a que muchos errores están provocados por las entidades, organismos, o personas, remitentes del correo, porque ponen mal un número, o un apellido, u otro tipo de datos omitidos o cambiados, que dificultan ostensiblemente la labor de los carteros. Éstos, en su quehacer diario, más que mirar el nombre, tienen que repartirlo en la dirección postal que figura como referencia. Imaginaros que un cartero de Madrid capital, tenga que conocer a todos los madrileños de su distrito. Es imposible. Por tanto, se limita a su trabajo, repartiendo en las direcciones que el origen ha detallado.

Otro fallo que cometemos todos los ciudadanos habitualmente, es cambiar de domicilio y no comunicarlo a quienes nos tienen que enviar correo, y así ocurre que el correo nos llega a la dirección antigua, y le echamos la culpa al cartero, cuando el error es nuestro. Del mismo modo, ocurre en iguales términos cuando se cambia el nombre de una calle, amén de un sinfín de situaciones en las que los carteros no tienen responsabilidad.

A pesar de que ahora es cuando suena con firmeza que tenemos que poner un buzón, la ley que lo regula lleva en vigor más de 9 años. Y desde ese tiempo hasta ahora, existe la obligación de disponer de un buzón para que el cartero deposite nuestro correo. Es decir, que no debemos extrañarnos, o sorprendernos, porque efectivamente, si no conocemos la ley, no debemos criticarla.

Según se especifica en el art.34.3 del Reglamento de Prestación de Servicios Postales (Real Decreto 1829/1999) «en los inmuebles que sean viviendas unifamiliares ó locales comerciales industriales independientes, la entrega deberá hacerse en un casillero domiciliario, situado cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que se permita el depósito de los envíos desde el vial publico, y en el que figuraran obligatoriamente los datos identificativos de los residentes en la vivienda, para el depósito de la correspondencia”.

Además, los destinatarios que sean avisados por el cartero de que tiene que poner un buzón, desde el día del aviso deberán recoger su correspondencia en la oficina de correos de la que dependa; y si pasado un mes no la ha recogido, se devolverá al remitente.Nuestros carteros llevan repartiendo el correo durante 9 años sin pedir el buzón, porque hasta ahora el organismo de correos ha estado más permisivo. Pero sin embargo, actualmente, en su decisión de aplicación de la ley adecuadamente, entramos en la obligación de poner un buzón para recibir el correo en nuestro domicilio.

No le echemos la culpa a los carteros cuando esa decisión no ha sido tomada por ellos, ni han influido en que se desarrolle o no.

¿Queremos el correo en casa?. Pues a poner un buzón, y quien no lo ponga, pues el mismo.

En vosotros queda la decisión.
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Existen unas normas que se deben cumplir, por favor leelas antes.

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