VELOCIDAD EN VÍAS INTERURBANAS. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

La legislación en materia de tráfico define las vías interurbanas como aquellas que están situadas fuera de poblado. Los porcentajes de accidentalidad y mortalidad en este tipo de vías, constituyen una preocupación especial y alarmante, a pesar de que el 2008 está marcado por la trayectoria descendente de los parámetros de referencia estadística en ambas cuestiones. Los daños que se ocasionan en un accidente, tienen una relación directa con las velocidades a las que se producen, estando igualmente asociada la comparativa de mortalidad, siendo alta en accidentes a velocidad inadecuada. Generalmente, los excesos de velocidad participan como causa inmediata en gran parte de los accidentes de tráfico (en su variada tipología).
La velocidad que se establece para cada tipo de vía, se ajusta a criterios de seguridad en la circulación conforme a sus características. Los límites, se indican en la imagen (pinchar sobre ella para ampliarla). No obstante, al acceder a una vía interurbana, se nos informa mediante señalización vertical de la velocidad máxima a la que podemos circular por ella, pero también debemos conocer las que corresponden al vehículo que conducimos, y tener en cuenta las posibles limitaciones que tengamos en nuestro permiso.
Una curiosidad que nos surge a todos, es saber a qué velocidades actúa el radar, y cómo se determina la cuantía de las sanciones por infracciones a los límites de velocidad, y los puntos que se detraen en los casos correspondientes. Existe una tabla que establece los intervalos y sanción aplicable (pinchar sobre ella para ampliarla). Para interpretarla, debemos conocer el límite de velocidad establecido para la vía por la que circulamos y el vehículo que se conduce, y nos situamos en la columna correspondiente. A continuación, en vertical, buscamos el intervalo de velocidad entre el que se encuentra la que llevamos nosotros (si está en la fila con fondo verde no hay sanción, o sobreseimiento). Posteriormente, en horizontal, a la izquierda, veremos si la infracción es grave o muy grave, y los puntos que se detraen; y a la derecha, la cuantía económica en euros. La retirada del permiso corresponderá en algunos casos, dependiendo de la infracción y gravedad (a partir de 300€).

· Ejemplo 1: Vamos a Coria, por la EX-109, limitada para un turismo a 90 km/h. Nosotros circulamos a 125 km/h. En la columna de 90, buscamos el intervalo y vemos que está entre 121-130. Es una infracción grave, con pérdida de 2 puntos y una sanción económica de 140€. Si esa misma velocidad se mantiene en un cruce limitado a 70 km/h, en la columna de 70, buscamos el intervalo, que sería 121-128. Es una infracción muy grave, con pérdida de 6 puntos, y una sanción económica de 380€.
· Ejemplo 2: Vamos a Cáceres, por la A-66, limitada para turismos a 120 km/h. Nosotros circulamos a 150 km/h. En la columna de 120, buscamos el intervalo, y vemos que está entre 133-152. Es una infracción grave, sin pérdida de puntos, pero con una sanción económica de 100€.

Una cuestión muy importante a tener en cuenta, son las reformas del Código Penal que han entrado en vigor recientemente, con respecto a las velocidades, y la seguridad vial. Circular 80 km/h por encima de la permitida para la vía, vehículo y limitaciones a los conductores, en vías interurbanas, constituye delito.
El mantener una velocidad adecuada a la vía, contribuye no solo a una mayor seguridad vial, sino también a un ahorro importante de combustible, y en virtud del mismo, una menor contaminación ambiental. También influye en poder mantener las distancias de seguridad, y sobre todo, en disminuir las posibilidades de sufrir accidentes de tráfico. Pensemos que cuando llevamos pasajeros, no es solo nuestra vida la que se pone en juego, sino la de todos los que viajan en el mismo vehículo, y conducir con velocidades excesivas, no es la opción más adecuada.

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Juan Vecino Manibardo.

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