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AEDL: Prestación por desempleo para los autónomos que cesen en su actividad por motivos económicos

Toda la información de la AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL DE TORREJONCILLO (AEDL), actualizada semana a semana en la web del Ayuntamiento de Torrejoncillo:

ENLACE

Los trabajadores autónomos que cesen en su actividad, y que hayan cumplido el periodo mínimo de cotización establecido, ya puedes solicitar su prestación por desempleo.

Folleto 1

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A MODO DE RESUMEN:

¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA COBRAR EL PARO AUTÓNOMO?

Aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado de 12 a 17 meses, tendrán una protección de 2 meses; los que lo hayan hecho entre 18 y 23, contarán con 3 meses de protección; de 24 a 29, 4 meses; quienes coticen de 30 a 35 meses, tendrán un período de protección de 5 meses; los que lo hagan de 36 a 42, 6 meses; los trabajadores autónomos que tengan un período cotizado entre 43 y 47 meses, tendrán 8 meses de protección; y de 48 meses en adelante contarán con protección económica durante 1 año.

Es necesario haber cotizado por desempleo.

El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.

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INCORPORACIÓN AUTÓNOMOS AGROGANADEROS

Los trabajadores por cuenta propia agrarios, están incorporados al régimen desde enero de 2012.En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.

El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el periodo necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; periodo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.

Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.

Folleto 2

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MÁS INFORMACIÓN: IMÁGENES ADJUNTAS

DÓNDE SOLICITARLO: SEXPE O INEM DE CORIA.

Fuente: Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Torrejoncillo

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