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LOS 4 DE ARRIBA SE MANTIENEN FIRMES EN LA LIGA LOCAL

11º JORNADA: 23 ENERO



RINCON DEL OBISPO 6 ANDIAJOA 3

CARP. PARRO 3 CASILLAS DE CORIA 1

MELODY/ ROBEAD 4 CASAS D. GOMEZ 4

CONSTR. CORDERO 3 ESTRU. GOGAL 9

B12/ MAZMORRA 5 OBRAOL 1



CLASIFICACIÓN

PICHICHI

Jesús Maria Sánchez (Estruc. Gogal) 19 goles

Moisés Gómez ( Rincón Obispo) 18 goles


DEPORTIVIDAD

B-12/ Mazmorra 1 punto

COMITÉ DE COMPETICIÓN

ACTA Nº 7: 26-1-10



PARTIDO PUB MELODY-ROBEAD- CASAS DE DON GÓMEZ (11ª Jornada):

El equipo PUB MELODY-ROBEAD presenta ante este Comité una reclamación en base a los acontecimientos acaecidos en los últimos segundos del encuentro, en los que el árbitro determina añadir un tiempo determinado al encuentro por demoras.

Los hechos son los siguientes:Faltando varios segundos por discurrir del encuentro, el equipo PUB MELODY-ROBEAD marca el 4-3. Acto seguido, desaparece el balón del encuentro y pasados unos segundos, el árbitro se acerca a la consola del marcador para añadir dichos segundos. El tiempo sigue pasando y finaliza el tiempo en el marcador con el partido detenido. El árbitro estima que se deben de disputar esos segundos y se disputan sin el marcador electrónico.

Este Comité una vez analizado el escrito de reclamación, y contrastado los hechos con el árbitro del encuentro, señala lo siguiente:

El Comité estima que los árbitros son la máxima autoridad de los encuentros, estando legitimados para tomar la decisión que estimen oportuno con el fin de garantizar la justicia en el terreno de juego.

Asimismo, este Comité señala que en la normativa no se recoge la figura del juez de mesa-anotador y por ende del marcador como auxiliares del árbitro, no siendo vinculante la finalización del tiempo reflejado en el marcador con el final del encuentro si así lo estima el árbitro, puesto que para eso es la autoridad en el partido.

El marcador electrónico es una referencia informativa únicamente y así debe ser entendida, puesto que no hay ninguna vinculación entre el árbitro y la persona que colabora con el marcador electrónico, como existe a nivel federado.

En la Normativa del VI Torneo de Invierno, en su punto nº 15 especifica:”El tiempo de juego estará comprendido por la disputa de dos periodos de 20 minutos cada uno de ellos” .No especifica claramente que el partido se dispute con tiempos de 20 minutos a reloj corrido, ni especifica que se tendrá en cuenta el marcador electrónico para determinar el tiempo final, siendo una labor ésta del árbitro del encuentro y por tanto, es el reloj del árbitro el que determina el final del encuentro.

Por todo ello, este Comité desea expresar lo siguiente:

1. Desestima la reclamación del equipo PUB MELODY-ROBEAD por considerarla improcedente.

2. Recuerda a todos los equipos que disputan esta competición que los árbitros son la máxima autoridad en la disputa de los encuentros.

3. Por último, no existe la figura del mesa o anotador, y el marcador electrónico cumple una función informativa, siendo el árbitro la única persona facultada para determinar lo ocurrido en el terreno de juego.

Asimismo, este Comité se compromete a trasladar a los árbitros las quejas de los equipos PUB MELODY-ROBEAD y ESTRUCTURAS GOGAL sobre algunas de las decisiones de los mismos y que este Comité no estima adecuadas, como la intención de comenzar los partidos antes de la hora fijada, por ejemplo.

PARTIDO CONS. CORDERO- ESTRUC. GOGAL(11ª Jornada):

El equipo ESTRUCTURAS GOGAL presenta reclamación por las tarjetas amarillas vistas por los jugadores nº 5 Jesús Grande y nº 13 Raúl Moreno.

Este Comité desestima las mismas por ser decisiones arbitrales justificadas por el árbitro, siendo la máxima autoridad en el terreno de juego.

PARTIDO RINCÓN DEL OBISPO- ANDIAJOA(11ª Jornada):

El jugador nº 10 de Rincón del Obispo J. ISRAEL BLANCOcumple ciclo de amonestaciones al ver la tercera tarjeta amarilla.

J ISRAEL BLANCO (Rincón del Obispo): 1 partido de sanción(Jornada 12) por ciclo de amonestaciones.

PARTIDO BAR OBRAOL- B12/MAZMORRA

El jugador nº 11 de Bar Obraol JOSÉ PEDRO MARTÍN cumple ciclo de amonestaciones al ver la segunda y tercera tarjeta amarilla.

JOSÉ PEDRO MARTÍN (Bar Obraol): 1 partido de sanción(Jornada 7) por ciclo de amonestaciones.

Contra la presente resolución, puede interponerse recurso en 7 días al Comité de Apelación, siendo las sanciones de aplicación inmediata.

Jornada 12: 30 de Enero

15.45h Obraol- Pub Melody/Robead

16.30h Rincón del obispo-Estructuras Gogal

19.30h Casas de Don Gómez-Andiajoa/Española

20.15h Casillas de Coria-B12

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Normas en TTN

Existen unas normas que se deben cumplir, por favor leelas antes.

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