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Torrejoncillo, contará con un nuevo programa de EMPLEO subvencionado al 100 % por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Junta de Extremadura, con 138.000,00€

Torrejoncillo, contará con un nuevo programa de EMPLEO subvencionado al 100 % por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Junta de Extremadura, con 138.000,00€

NOVEDAD. EXPUESTAS LISTAS PROVISIONALES PRESLECCIONADOS REMITIDAS POR EL SEXPE DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, centro social de Valdencín.

Las Reclamaciones se presentarán en el CENTRO DE EMPLEO DE CORIA hasta las 14.00h del 16 de OCTUBRE 2017.

Resumen programa de EXPERIENCIA

El Ayuntamiento de Torrejoncillo, contará un nuevo programa de EMPLEO subvencionado al 100 % por el Servicio Extremeño Publico de Empleo de la Junta de Extremadura, con 138.000,00€.

El programa cuenta este año con varias novedades. Las más importantes son:

Será obligatorio para las personas desempleadas candidatas a participar en el presente programa y que sean menores de veinte años, estar en posesión del título de la ESO o equivalente a efectos laborales.
Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:
Demandantes de primer empleo
Demandante desempleados de larga duración.
Resto de demandantes de empleo.

A efectos de este Decreto se entiende por persona demandante de empleo desempleada de larga duración, aquella persona que en los últimos 18 meses anteriores a contar desde la fecha de realización del sondeo correspondiente, haya estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.

Por cada 10 puestos de trabajo creados, debe haber 1 puesto de trabajo para personas discapacitadas.

No podrán ser seleccionadas personas desempleadas que hayan sido contratadas con cargo al presente programa en los últimos 24 meses salvo los casos que hubiesen sido contratados por un periodo menor a 6 meses. Este requisito cuya comprobación es responsabilidad de la entidad local, podrá excepcionarse en aquellos supuestos en los que no haya trabajadores desempleados que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y así lo certifique el Centro de Empleo.

En el caso de personas con discapacidad cuando sean seleccionadas por el procedimiento especial del artículo 15.7, del Decreto de bases reguladoras, por parte de entidades que tengan dicha obligación conforme a lo establecido en el artículo 7.7 de dicho Decreto; deberán tener acreditada ante el Centro de Empleo dicha condición, para acceder a las plazas reservadas para tales colectivos. No será aplicable a las personas a quien se seleccione por este procedimiento especial, la obligación de estar en posesión del Título de ESO o equivalente a efectos laborales, que se establece en el apartado anterior.

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